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Informe de Prácticas Pre-profesionales: Gerdipac Industrial EIRL (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

A partir del año 2001 a la fecha se refuerzan los
trabajos en aislamiento térmico obteniéndose
importantes trabajos como el reemplazo de aislamiento de caldera
Lamont, Horno de Tostación e Intercambiadores de Planta de
Ácido Sulfúrico en Refinería Cajamarquilla,
el reemplazo y mantenimiento
de aislamiento en Tuberías y Accesorios de las
Refinerías de Talara, Conchan, Iquitos y El Milagro de
Petroperu S.A., el proyecto de
ampliación de la Nueva Unidad de Tanques de
Refinería La Pampilla y el aislamiento de equipos y
tuberías de Planta de Fraccionamiento de Pisco y Muelle de
Pisco del Proyecto Camisea, son algunos de los trabajos
más importantes realizados.

Desde hace 4 años, también se han venido
complementando los trabajos de aislamiento térmico, de
mantenimiento
industrial y de fabricación metalmecánica con
la ejecución de obras civiles habiéndose realizado
Losas de concreto en
las Plantas de
Refinería La Pampilla y Refinería Conchan, la
construcción de cisternas de Plantas de
Molitalia y Costa y la construcción de salas completas de
proceso para
Servicios
Frigoríficos S.A., entre otras.

La ampliación y crecimiento de GERDIPAC
INDUSTRIAL EIRL se basan en su compromiso total de ser parte de
la solución a las necesidades de los clientes,
habiendo establecido ya cuatro líneas de atención (Mantenimiento Industrial,
Fabricación Metalmecánica, Aislamiento
Térmico y Obras Civiles); aplicando y mejorando siempre
sus estándares de calidad y
cumpliendo las más estrictas normas de
seguridad
industrial, que permiten que hasta la fecha se tenga un
record de "0" accidentes
incapacitantes.

Bajo dicho compromiso es que GERDIPAC INDUSTRIAL EIRL ha
iniciado su participación en el Sistema de
Gestión
de la Calidad ISO 9000
Versión 2001 con la finalidad de certificar sus procesos y
calidad en las líneas de revestimientos acústicos y
de fabricación y montaje de productos
metal mecánicos, meta que esperamos lograr con el esfuerzo
y dedicación de nuestra plana ejecutiva, profesional y
técnica a corto plazo.

MISIÓN

GERDIPAC INDUSTRIAL EIRL tiene por
misión
la satisfacción oportuna de las necesidades de sus
clientes en función de
sus necesidades específicas, suministrando productos,
servicios y asesoría técnica acordes con nuestras
capacidades y experiencia en trabajos metalmecánicos,
termoacústicos y de ahorro de
energía, apoyándolos en la búsqueda e
identificación de nuevos productos, servicios y
diseños que satisfagan sus estándares de calidad,
los mismos que posteriormente son desarrollados y evaluados para
potencialmente integrarlos como una nueva línea de
atención al
cliente.

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Para tal efecto se apela a nuestra experiencia,
flexibilidad e innovación técnica y comercial que
permita tener las soluciones
integrales e
innovadoras que el cliente requiere
y ser líderes en el servicio que
otorgamos, renovando nuestro compromiso con el bienestar de
nuestropersonal y buscando la rentabilidad
de la
organización para asegurar su continuidad.

VISIÓN

GERDIPAC INDUSTRIAL EIRL tiene como visión
a mediano plazo ser una empresa
líder
en el mercado nacional,
reconocida por la calidad de sus productos y servicios
metalmecánicos y termoacústicos y por la flexibidad
de atención a los diversos requerimientos de sus clientes,
adaptándose a las necesidades de éstos y a los
continuos cambios tecnológicos y de mercado, creando una
estructura
organizacional flexible para un generar una óptima
rentabilidad, buen ambiente de
trabajo y un
buen clima laboral en su
organización.

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POLÍTICAS DE CALIDAD

GERDIPAC INDUSTRIAL E.I.R.L. está comprometida
a:

  • a) Garantizar a sus clientes productos y
    servicios de buena calidad buscando su
    satisfacción.

  • b) Buscar el mejoramiento continuo de sus
    procesos para ofrecer productos y servicios de calidad con
    precios competitivos.

  • c) Mantener actualizado a su personal, para
    brindar asesoría técnica en todas sus
    líneas de productos y servicios.

  • d) Operar en concordancia con las
    prácticas aceptables de la industria y pleno
    conocimiento de las leyes y reglamentos de
    seguridad.

  • e) Mantener una política de mejora
    continua en todas sus líneas de productos y
    servicios.

VALORES

Los siguientes son los Valores
que deben guiar a todos los Empleados de GERDIPAC INDUSTRIAL
EIRL.

  • a) Probidad: Bondad, moralidad, integridad,
    honradez en el obrar.

  • b) Proactividad: Prospección, tener la
    voluntad de ir mas allá, de proponer.

  • c) Liderazgo: Tener capacidad de dirigir y
    orientar, influencia interpersonal ejercida a través
    del proceso de la comunicación hacia el logro de una
    meta o metas especificadas.

La
producción de Gerdipac Indstrial EIRL

GERDIPAC INDUSTRIAL EIRL, se inició en 1993,
desarrollando trabajos metálmecánicos y de
mantenimiento dirigido a diferentes empresas
industriales del país. A partir de 1996 diversificó
su servicio realizando trabajos en aislamientos térmicos y
acústicos como complemento a la labor metalmecánica
ofrecida en ese momento.

La importante labor realizada en el desarrollo de
ambos rubros, ha permitido que se establezcan dos líneas
de servicio con amplia experiencia para atender las necesidades
de nuestros clientes.

Siguiendo la misma línea de atención al
cliente se incorporó desde el año 2001, el rubro de
Obras Civiles que nos permite complementar el apoyo dado en las
otras áreas brindando un servicio más completo y
adecuado a los requerimientos del mercado.

Es así que podemos ofrecer a nuestros clientes
cuatro líneas principales de atención:

  • a) Fabricación y montaje
    metalmecánico: Suministro, diseño,
    fabricación, instalación y/o montaje de
    productos metálicos (estructuras metálicas,
    tanques de almacenamiento, bandejas portacables,
    ductería, etc.)

  • b) Aislamiento Térmico: Suministro,
    diseño e instalación de revestimientos
    termoacústicos (Silicato de Calcio, Lana Mineral,
    Poliuretano, etc.).

  • c) Mantenimiento Industrial: Mantenimiento de
    planta, limpieza, arenado, pintado, etc.

  • d) Obras Civiles.

Estos servicios se proporcionan en forma particular o en
forma complementaria entre ellos, teniendo como objetivo final
proporcionar una atención global, profesional, integrada,
de alta calidad y máxima seguridad.

Nos respaldan doce años de experiencia al
servicio de la industria
nacional, contando para esto con personal
profesional y técnico calificado para cada una de las
actividades que desempeñamos y un equipamiento
idóneo para cada tipo de labor.

Entre nuestros principales trabajos podemos mencionar
nuestra participación en proyectos de
envergadura como la construcción de la Planta de
Fraccionamiento en Pisco del Proyecto Camisea, la
ampliación de Planta de Refinería La Pampilla, la
construcción de la Planta Yanacocha Norte, etc.; el
Mantenimiento de Plantas Industriales como Refinería La
Pampilla, Refinería Cajamarquilla, Refinería
Iquitos, Planta de estaño
de Funsur, etc. y construcciones civiles en las Plantas
Alimenticias como Servicios Frigoríficos, Molitalia,
Costa, etc.

Actualmente consideramos que poseemos el
conocimiento y experiencia suficientes para intentar ampliar
nuestro mercado objetivo por lo que hemos decidido impulsar
nuestra empresa hacia la
modernidad
mediante la obtención del Certificado ISO
9001:2000

Los productos que proporcionamos y nuestros trabajos se
proporcionan teniendo presente requerimientos de calidad
óptimos y siguiendo estrictas normas de seguridad y los
exigentes requerimientos de nuestros clientes, quienes son la
base y razón de existencia de nuestra empresa

METALMECÁNICA – PRODUCTOS

Dentro de nuestros principales productos
podemos mencionar:

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Techos Metálicos

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Bandejas Portacables

Monografias.com

Ducto de ventilación y aire
acondicionado

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Tanques Metálicos

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Estructuras metálicas
diversas

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Otros

Incidencia de la
ley de la empresa individual de responsabilidad
limitada

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- La Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada es una persona
jurídica de derecho privado, constituída por
voluntad unipersonal, con patrimonio
propio distinto al de su Titular, que se constituye para el
desarrollo exclusivo de actividades económicas de
Pequeña Empresa, al amparo del
Decreto Ley Nº
21435;

Artículo 2º.- El patrimonio de la Empresa
está constituido inicialmente por los bienes que
aporta quien la constituye. El valor asignado
a este patrimonio inicial constituye el capital de la
Empresa.

Artículo 3º.- La responsabilidad de la
Empresa está limitada a su patrimonio. El Titular de la
Empresa no responde personalmente por las obligaciones
de ésta, salvo lo dispuesto en el artículo
41º.

Artículo 4º.- Sólo las personas
naturales pueden constituir o ser Titulares de Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada. Para los efectos de la
presente Ley, los bienes comunes de la sociedad
conyugal pueden ser aportados a la Empresa considerándose
el aporte como hecho por una persona natural, cuya
representación la ejerce el cónyuge a quien
corresponde la
administración de los bienes comunes. Al fenecer la
sociedad conyugal la Empresa deberá ser adjudicada a
cualquiera de los cónyuges con capacidad civil, o de no
ser posible, deberá procederse de acuerdo a los incisos b)
y c) del artículo 31º.

Artículo 5º.- Cada persona natural
sólo puede ser Títular de una Empresa.
Recíprocamente, cada Empresa sólo puede ser
constituida por una persona natural capaz, y sólo puede
ser transferida a una persona natural capaz.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo
Unico de la Ley Nº 26312, publicada el 24-05-94, cuyo
texto es el
siguiente:

"Artículo 5º.-Cada persona natural
podrá ser titular de una o más Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada".

Artículo 6º.- Cuando por derecho sucesorio
varias personas adquiriesen en conjunto los derechos del Titular de una
Empresa, se procederá en la forma dispuesta en el
Capítulo IV de la presente Ley.

Artículo 7º.- La Empresa tendrá una
denominación que permita individualizarla, seguida de las
palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o de
las siglas "E.I.R.L.".

No se podrá adoptar una denominación igual
a la de otra Empresa preexistente. La acción
para obtener la modificación de la denominación
igual debe seguirse ante el Juez del domicilio de la Empresa
demandada, tramitándose conforme al procedimiento
señalado para los incidentes. Contra lo resuelto por la
Corte Superior no hay recurso de nulidad.

"Artículo 7 A.- El que participe en la constitución de una Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada o realice una modificación
estatutaria que importe un cambio de
denominación tiene derecho a solicitar la reserva de
preferencia registral de denominación por un plazo de 30
días hábiles, vencido el cual caduca de pleno
derecho.

No se podrá adoptar una denominación igual
al de una empresa que goce del derecho de reserva."
(*)

(*) Artículo adicionado por el Artículo 2
de la Ley Nº 26364 publicado el 02-10-94.

Artículo 8º.- La Empresa, cualquiera que sea
su objeto es de duración indeterminada y tiene carácter mercantil.

Artículo 9º.- En todo lo que no está
previsto en la Escritura de
Constitución de la Empresa o en los actos que la
modifiquen, se aplicarán las disposiciones que establece
la presente Ley, no pudiendo estipularse contra las normas de
ésta.

Artículo 10º.- La Empresa debe ser
constituida en el Perú, y tener su domicilio en territorio
peruano quedando sometida a la jurisdicción de los
tribunales del Perú.

Es Juez competente para conocer de las acciones que
se sigan contra una Empresa, el del domicilio inscrito en el
Registro
Mercantil.

Artículo 11º.- En la correspondencia de la
Empresa se indicará su denominación, su domicilio y
los datos relativos a
su inscripción en el Registro Mercantil.

Artículo 12º.- Las publicaciones ordenadas
en esta Ley serán hechas en el
periódico encargado de la inserción de los
avisos judiciales del lugar del domicilio de la
Empresa.

Tratándose de Empresas con domicilio en las
Provincias de Lima y Callao, las publicaciones se harán en
el Diario Oficial "El Peruano".

CAPITULO II

De la Constitución de la
Empresa

Artículo 13º.-La Empresa se
constituirá por escritura pública otorgada en forma
personal por quien la constituye y deberá ser inscrita en
el Registro Mercantil.

La inscripción es la formalidad que otorga
personalidad
jurídica a la Empresa, considerándose el momento de
la inscripción como el de inicio de las operaciones.

Artículo 14º.-La validez de los actos y
contratos
celebrados en nombre de la Empresa antes de su inscripción
en el Registro Mercantil, quedará subordinada a este
requisito. Si no se constituye la Empresa, quien hubiera
contratado a nombre de la Empresa será personal e
ilimitadamente responsable ante terceros.

Artículo 15º.-En la escritura pública
de constitución de la Empresa se
expresará:

a) El nombre, nacionalidad,
estado civil,
nombre del cónyuge si fuera casado, y domicilio del
otorgante;

b) La voluntad del otorgante de constituir la Empresa y
de efectuar sus aportes;

c) La denominación y domicilio de la
Empresa;

d) El objeto, señalándose clara y
precisamente los negocios y
operaciones que lo constituyen; (*)

(*) Inciso modificado por el Artículo Unico de la
Ley Nº 27144, publicada el 23-06-99, cuyo texto es el
siguiente:

"d) Que la empresa circunscriba sus actividades a
aquellos negocios u operaciones lícitas cuya descripción detallada constituye su objeto
social. Se entiende que están incluidos en el objeto
social, todos los actos relacionados con éste y que
coadyuven a la realización de sus fines empresariales,
aunque no estén expresamente indicados en el pacto social
o en su estatuto.

La empresa no puede tener por objeto desarrollar
actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a
otras entidades o personas."

e) El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo
constituyen y su valorización;

f) El capital de la Empresa;

g) El régimen de los órganos de la
Empresa;

h) El nombramiento del primer gerente o
gerentes; y,

i) Las otras condiciones lícitas que se
establezcan.

Artículo 16º.-La constitución de la
Empresa y los actos que la modifiquen deben constar en escritura
pública, debiendo inscribirse en el Registro Mercantil
dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de
otorgamiento de la respectiva escritura.

Los actos que no requieran del otorgamiento de escritura
pública y que deban inscribirse en el Registro Mercantil
deberán constar en acta con firma legalizada por Notario,
cuya copia igualmente legalizada deberá ser inscrita
dentro del plazo de treinta (30) días de la
decisión del acto.

Habrá un plazo adicional de treinta (30)
días para hacer las inscripciones en el Registro Mercantil
del lugar donde funcionen las sucursales.

Artículo 17º.-Dentro de los quince (15)
días siguientes a la inscripción de la Empresa, el
Registro Mercantil deberá publicar un aviso indicando la
denominación de la Empresa y los datos de su
inscripción por cuenta de la Empresa.(*)

(*) Artículo sustituido por el Artículo 1
de la Ley Nº 27075, publicada el 26-03-99, cuyo texto es el
siguiente:

"Artículo 17.- Dentro de los quince primeros
días de cada mes, la Superintendencia Nacional de los
Registros
Públicos publica en el Diario Oficial El Peruano, la
relación de las Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada cuya constitución, disolución o
extinción haya sido inscrita durante el mes anterior, con
indicación de su denominación o razón social
y los datos de su inscripción.

Cuando se trata de modificación de estatuto o
pacto social inscritas durante el mes anterior, la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos publica,
en el término referido, en el Diario Oficial, la sumilla
de la modificación y los datos de inscripción de la
misma.

Para efecto de lo dispuesto en los párrafos
anteriores dentro de los diez primeros días útiles
de cada mes las Oficinas Registrales, bajo responsabilidad de su
titular, remiten a la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos la información correspondiente."
(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2
de la Ley N° 28160, publicada el 08-01-2004, cuyo texto es el
siguiente:

"Artículo 17.- Dentro de los quince primeros
días de cada mes, la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos publica en su página web
y en el Portal del Estado, la relación de las Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada cuya
constitución, disolución o extinción haya
sido inscrita durante el mes anterior, con indicación de
su denominación o razón social y los datos de su
inscripción.

Cuando se trata de modificación de estatuto o
pacto social inscrita durante el mes anterior, la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos publica,
en el término referido y por el mismo medio, la sumilla de
la modificación y los datos de inscripción de la
misma.

Para efecto de lo dispuesto en los párrafos
anteriores dentro de los diez primeros días útiles
de cada mes, las Oficinas Registrales, bajo responsabilidad de su
titular, remiten a la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos la información
correspondiente."

CAPITULO III

De los Aportes

Artículo 18º.- El patrimonio inicial de la
Empresa se forma por los aportes de la persona natural que la
constituye.

Artículo 19º.- El aportante transfiere a la
Empresa la propiedad de
los bienes aportados, quedando éstos definitivamente
incorporados al patrimonio de la empresa. Sólo
podrá aportarse dinero o
bienes muebles e inmuebles. No podrán aportarse bienes que
tengan el carácter de inversión
extranjera directa.

Artículo 20º.- El aporte en dinero se
hará mediante el depósito en un banco para ser
acreditado en cuenta a nombre de la Empresa.

El comprobante del depósito será insertado
en la Escritura de Constitución de la Empresa o en la de
aumento de su capital según el caso.

Artículo 21º.- En los casos de aportes no
dinerarios, deberá insertarse bajo responsabilidad del
Notario un inventario
detallado y valorizado de los mismos. La valorización se
hará bajo declaración jurada del aportante, de
acuerdo con las normas que dicte sobre el particular la
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores
(CONASEV).

Artículo 22º.- La transferencia a la Empresa
de los bienes no dinerarios materia del
aporte opera en caso de:

a) Bienes inmuebles, al momento de inscribirse en el
Registro Mercantil la Escritura mediante la cual se hace el
aporte; sea al constituirse la Empresa o al modificarse su
capital, según el caso; y,

b) Bienes muebles, al momento de su entrega a la
Empresa, previa declaración del aporte por el
aportante.

Artículo 23º.-El derecho de
propiedad de la Empresa sobre los bienes aportados
podrá ser opuesto a terceros en el modo y forma que
establece el derecho común o los derechos especiales,
según sea el caso dada la naturaleza del
aporte.

Artículo 24º.-El riesgo sobre los
bienes aportados es de cargo de la Empresa desde el momento de su
transferencia a ésta.

CAPITULO IV

Del Régimen del Derecho del
Titular

Artículo 25º.-El derecho del Titular sobre
el capital de la Empresa tiene la calidad legal de bien mueble
incorporal.

Este derecho no puede ser incorporado a títulos
valores.

Artículo 26º.- En caso de fallecimiento del
Titular, deberá inscribirse este hecho en el Registro
Mercantil mediante la presentación de la partida de
defunción respectiva, bajo responsabilidad del Gerente y
subsidiariamente de los herederos, dentro de los treinta (30)
días de ocurrido el fallecimiento.

Artículo 27º.- El derecho del Titular puede
ser transferido por acto intervivos o por sucesión mortis
causa.

Artículo 28º.- La transferencia del derecho
del Titular por actos inter vivos será hecha a otra
persona natural mediante compra-venta, permuta,
donación y adjudicación en pago.

Artículo 29º.- En caso de transferencia por
sucesión mortis causa, si el sucesor fuera una sola
persona natural capaz, adquirirá la calidad de Titular de
la Empresa.

Artículo 30º.- No podrá adjudicarse a
una persona jurídica el derecho del Titular.

Artículo 31º.- Si los sucesores fueran
varias personas naturales, el derecho del Titular
pertenecerá a todos los sucesores en condominio, en
proporción a sus respectivas participaciones en la
sucesión, hasta por un plazo improrrogable de cuatro
años contados a partir de la fecha de fallecimiento del
causante.

Durante, este plazo, todos los condóminos
serán considerados, para los efectos de esta Ley, como una
sola persona natural cuya representación la
ejercerá aquél a quien corresponda la administración de los bienes de la
sucesión.

Dentro del indicado plazo, los sucesores deberán
adoptar alternativamente cualquiera de las siguientes
medidas:

a) Adjudicar la titularidad de la Empresa a uno solo de
ellos, mediante división y partición;

b) Transferir en conjunto su derecho a una persona
natural, mediante cualquiera de los actos jurídicos
indicados en el artículo 28º; y

c) Transformar la Empresa en una Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada.

Si venciera el plazo indicado en el primer párrafo
del presente artículo sin haberse adoptado alguna de las
medidas indicadas en el párrafo anterior, la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada quedará
automáticamente disuelta, asumiendo los sucesores
responsabilidad personal e ilimitada en la marcha de la
Empresa.

Artículo 32º.- La Empresa que forme parte de
una masa hereditaria declarada vacante judicialmente,
pasará a constituir patrimonio de los trabajadores de la
misma. A estos efectos adoptará la forma jurídica
de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.

Artículo 33º.- La transferencia del derecho
del Titular por cualquiera de los actos jurídicos
señalados en el artículo 28º y en el caso
indicado en los incisos a) y b) del artículo 31º se
hará por Escritura Pública, en la que se
expresará necesariamente:

a) Nombre, nacionalidad,
estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado y
domicilio del enajenante o de los enajenantes y del
adquirente;

b) Denominación de la Empresa, su objeto,
capital, domicilio y los datos de su inscripción en el
Registro Mercantil;

c) Condiciones del convenio de transferencia;
y,

d) El balance
general cerrado al día anterior a la fecha de la
Minuta que origine la Escritura de Transferencia.

Esta escritura debe ser inscrita en el Registro
Mercantil dentro de los treinta (30) días de
otorgada.

Artículo 34º.- La transferencia del derecho
del Titular por sucesión mortis causa se inscribirá
en el Registro Mercantil por mérito del testamento o del
auto de declaratoria de herederos del causante, según el
caso.

Para efectuar la inscripción no se exigirá
la certificación del pago de los impuestos
sucesorios, pero en el caso de no acreditarse tal pago, se
dejará constancia de ello en el asiento
respectivo.

La inscripción se efectuará dentro del
plazo de treinta (30) días contados a partir
de:

a) Del fallecimiento del causante, si el testamento fue
otorgado por escritura pública;

b) De la protocolización de los expedientes
judiciales de apertura del testamento cerrado o de
comprobación del testamento ológrafo, según
el caso;

c) De haber quedado consentido el auto de declaratoria
de herederos.

En caso de no efectuarse la inscripción dentro
del indicado plazo, la Empresa quedará
automáticamente disuelta.

Artículo 35º.- El derecho del Titular como
persona natural puede ser gravado con prenda, ser materia de
embargo y otras medidas judiciales. Ninguna de estas medidas
afectará los derechos del Titular como órgano de la
Empresa.

CAPITULO V

De Los Órganos de la Empresa

Artículo 36º. -Son órganos de la
Empresa:

a) El Titular; y,

b) La Gerencia.

Artículo 37º.- El Titular es el
órgano máximo de la Empresa y tiene a su cargo la
decisión sobre los bienes y actividades de
ésta.

Artículo 38º.- Se asume la calidad de
Titular por la constitución de la Empresa o por
adquisición posterior del derecho del Titular.

Artículo 39º.- Corresponde al
Titular:

a) Aprobar o desaprobar las cuentas y el
balance general de cada ejercicio económico;

b) Disponer la aplicación de los beneficios,
observando las disposiciones de la presente Ley, en particular,
de los trabajadores;

c) Resolver sobre la formación de reservas
facultativas;

d) Designar y sustituir a los Gerentes y
Liquidadores;

e) Disponer investigaciones,
auditorías y balances;

f) Modificar la Escritura de Constitución de la
Empresa;

g) Modificar la denominación, el objeto y el
domicilio de la Empresa;

h) Aumentar o disminuir el capital;

i) Transformar, fusionar, disolver y liquidar la
Empresa;

j) Decidir sobre los demás asuntos que requiera
el interés
de la Empresa o que la Ley determine.

Artículo 40º.- Las decisiones del Titular
referidas al artículo anterior y las demás que
considere conveniente dejar constancia escrita, deben constar en
un libro de actas
legalizado conforme a Ley.

En cada acta se indicarán el lugar, fecha en que
se sentó el acta, así como la indicación
clara del sentido de la decisión adoptada, y
llevará la firma del Titular. El acta tiene fuerza legal
desde su suscripción.

En un mismo libro se deben asentar las actas de las
decisiones del Titular y las de la Gerencia.

Artículo 41º.- El Titular responde en forma
personal e ilimitada:

a) Cuando la empresa no esté debidamente
representada;

b) Si hubiere efectuado retiros que no responden a
beneficios debidamente comprobados;

c) Si producida la pérdida del cincuenta por
ciento (50%) o más del capital no actuase conforme al
inciso c) del artículo 80º, o no redujese éste
en la forma prevista en el artículo 60º.

Artículo 42º.- La muerte o
incapacidad del Titular no determina la disolución de la
Empresa. En caso de muerte se
procederá en la forma indicada en los artículos
29º a 34º.

En caso de incapacidad, los derechos del Titular
serán ejercidos por el Tutor o Curador según sea la
clase de
incapacidad.

Si la incapacidad del Titular durase cuatro (4)
años, caducará automáticamente la
representación y deberá disolverse la Empresa o
transferirse los derechos del Titular a una persona natural
capaz, salvo el caso de que la incapacidad resultase de la
minoría de edad, en el cual el plazo será
aquél que resulte necesario hasta que el menor adquiera
mayoría de edad.

Artículo 43º.- La Gerencia es el
órgano que tiene a su cargo la administración y representación de
la Empresa.

Artículo 44º.- La Gerencia será
desempeñada por una o más personas naturales, con
capacidad para contratar, designadas por el Titular.

La persona o personas que ejerzan la Gerencia se llaman
Gerentes, no pudiendo conferirse esta denominación a
quienes no ejerzan el cargo en toda su amplitud. El cargo de
Gerente es personal e indelegable.

Artículo 45º.- El Titular puede asumir el
cargo de Gerente, en cuyo caso asumirá las facultades,
deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo emplear
para todos sus actos la denominación de
"Titular-Gerente".

Artículo 46º.- La primera designación
de Gerente o Gerentes se hará en la Escritura de
Constitución de la Empresa y las posteriores por el
Titular mediante acta con firma legalizada, para su
inscripción en el Registro Mercantil.

Artículo 47º.- El nombramiento de Gerente
puede, ser revocado en cualquier momento por el Titular. Es nula
la decisión del Titular que establezca la irrevocabilidad
del cargo de Gerente.

Artículo 48º.- La duración del cargo
de Gerente es por tiempo
indeterminado, salvo disposición en contrario de la
Escritura de Constitución o que el nombramiento se haga
por plazo determinado.

Cuando el Gerente haya sido designado por plazo
determinado y fuese removido antes del vencimiento de
dicho plazo sin causa justificada, tendrá derecho a que la
Empresa le indemnice los perjuicios que le cause la
remoción.

Artículo 49º.- El cargo de Gerente termina
además por muerte o incapacidad civil de
éste.

Artículo 50º.- Corresponde al
Gerente:

a) Organizar el régimen interno de la
Empresa;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Empresa;

c) Realizar los actos y celebrar los contratos que sean
necesarios para el cumplimiento del objeto de la
Empresa;

d) Cuidar de la contabilidad y
formular las cuentas y el balance;

e) Dar cuenta periódicamente al Titular de la
marcha de la Empresa;

f) Ejercer las demás atribuciones que le
señale la Ley o le confiere el Titular.

Artículo 51º.- Se asentarán en el
libro de actas en la forma prevista en el artículo
40º aquellas decisiones de la Gerencia que ésta
considere conveniente quede constancia escrita.

Artículo 52º.- Cada Gerente responde ante el
Titular y terceros por los daños y perjuicios que ocasione
por el incumplimiento de sus funciones.
Asimismo, es particularmente responsable por:

a) La existencia y veracidad de los libros,
documentos y
cuentas que ordenen llevar las normas legales
vigentes;

b) De la efectividad de los beneficios consignados en el
balance;

c) La existencia de los bienes consignados en los
inventarios y
la conservación de los fondos y del patrimonio de la
Empresa;

d) El empleo de los
recursos de la
Empresa en negocios distintos a su objeto.

Si son varios los Gerentes, responderán
solidariamente.

El Titular será solidariamente responsable con el
Gerente de los actos infractorios de la Ley practicados por
éste que consten en el Libro de Actas, si no las revoca o
adopta medidas para impedir su efecto.

El Gerente será solidariamente responsable con el
Titular de los actos infractorios de la Ley practicados por
éste, que consten en el libro de actas si no los impugna
judicialmente dentro de los quince (15) días de asentada
el acta respectiva, salvo que acredite no haber podido conocerla
en su oportunidad.

En los demás casos la responsabilidad del Titular
y del Gerente será personal.

Las acciones contra la responsabilidad del Gerente,
prescriben a los dos (2) años, a partir de la
comisión del acto que les dieron lugar.

CAPITULO VI

De la Modificación de la Escritura de
Constitución, del Aumento y de la Reducción del
Capital

Artículo 53º.- El Titular de la Empresa
puede modificar en cualquier momento la Escritura de
Constitución.

Artículo 54º.- Dentro de los quince (15)
días siguientes a la inscripción de la
modificación de la Escritura de Constitución, el
Registro Mercantil deberá publicar un aviso indicando el
nombre de la Empresa y la naturaleza de la
modificatoria.(*)

(*) Artículo derogado por el Artículo 3 de
la Ley Nº 27075, publicada el 26-03-99.

Artículo 55º.- Puede aumentarse el capital
mediante nuevos aportes, capitalización de beneficios y de
reservas, y revalorización del patrimonio de la Empresa,
siempre que el valor del activo no sea inferior al capital de la
Empresa.

Artículo 56º.- El aumento de capital por
capitalización de beneficios sólo podrá
realizarse cuando éstos hayan sido realmente
obtenidos.

Artículo 57º.- El aumento de capital con
cargo a las reservas disponibles de la Empresa se hará
mediante traspaso de la cuenta de reservas a la de
capital.

Artículo 58º.- Ninguna decisión de
reducción del capital que importe la devolución de
aportes al Titular, podrá llevarse a efectos antes de los
treinta (30) días contados desde la última
publicación de la decisión que deberá
hacerse por tres (3) veces y con intervalos de cinco (5)
días.

Durante este plazo, los acreedores ordinarios de la
Empresa, separada o conjuntamente, podrán oponerse a la
ejecución del acuerdo de reducción, si sus créditos no son satisfechos o la Empresa no
les presta garantía. Es nulo todo pago que se realice
antes de transcurrir el plazo de treinta (30) días o a
pesar de la oposición oportunamente deducida por cualquier
acreedor ordinario.

La oposición se tramitará por el
procedimiento de menor cuantía, suspendiéndose los
efectos de la decisión hasta que la Empresa pague los
créditos o los garantice a satisfacción del Juez
que conoce del asunto, o hasta que quede consentida o
ejecutoriada la resolución que declare infundada la
oposición.

Artículo 59º.- Lo dispuesto en el
artículo anterior no será obligatorio cuando la
reducción del capital tenga por única finalidad
restablecer el equilibrio
entre el capital y el patrimonio de la Empresa, disminuido como
consecuencia de pérdidas.

La reducción del capital tendrá
carácter obligatorio para la Empresa cuando las
pérdidas hayan disminuido el capital en más del
cincuenta por ciento (50%) salvo que de existir se capitalicen
las reservas legales o de libre disposición, o se realicen
nuevos aportes en cuantía que compense el
desmedro.

Artículo 60º.- Si al término del
ejercicio económico se apreciara una diferencia de
más del veinte por ciento (20%) entre el importe del
capital y el patrimonio real de la Empresa de acuerdo con los
datos que arroje el balance. deberá procederse a aumentar
o disminuir el capital para que correspondan capital y
patrimonio.

CAPITULO VII

Del Balance y de la Distribución de Beneficios

Artículo 61º.- El Gerente está
obligado a presentar al Titular, dentro del plazo máximo
de sesenta (60) días, contado a partir del cierre del
ejercicio económico, el Balance General con la cuenta de
resultados y la propuesta de distribución de
beneficios.

El ejercicio económico coincide con el año
calendario. Como excepción, el primer ejercicio se
iniciará al momento de inscribirse la Empresa y
terminará con el año calendario.

Artículo 62º.- La aprobación por el
Titular de los documentos mencionados en el artículo
anterior no importa el descargo del Gerente o Gerentes por la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

Artículo 63º.- Determinados los beneficios
netos y antes de procederse a la detracción de las
reservas y la aplicación de los mismos, se
procederá a calcular y detraer los porcentajes que
corresponden a los trabajadores señalados en los
artículos 23º y 24º del Decreto Ley Nº
21435.

Artículo 64º.- Las Empresas que obtengan en
el ejercicio económico beneficios líquidos,
superiores al siete por ciento (7%) del importe del capital,
quedarán obligadas a detraer como mínimo un diez
por ciento (10%) de esos beneficios, para constituir un fondo de
reserva legal hasta que alcance la quinta parte del capital. Este
fondo de reserva sólo podrá ser utilizado para
cubrir el saldo deudor de la cuenta de resultados en el mismo
balance en que aparezca ese saldo deudor, y deberá ser
repuesto cuando descienda del indicado nivel.

Artículo 65º.- El Titular tiene derecho,
luego de la deducción del porcentaje correspondiente a
los trabajadores y efectuadas las reservas legales y
facultativas, a percibir los beneficios realmente obtenidos,
siempre que el valor del patrimonio no sea inferior al
capital.

CAPITULO VIII

Del Régimen de los Trabajadores

Artículo 66º.- Los trabajadores de la
Empresa están sujetos al régimen laboral de la
actividad privada y a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
21435.

Artículo 67º.- El monto correspondiente a la
participación de los trabajadores a que se refiere el
artículo 63º se distribuirá dentro de los
treinta (30) días de aprobado el Balance General del
ejercicio.

Artículo 68º.- La Empresa mantendrá
una cuenta en el pasivo en la que se consignará el monto a
que asciende la compensación por tiempo de servicio de los
trabajadores. Dicha cuenta será actualizada al 31 de
Diciembre de cada año.

CAPITULO IX

De Las Sucursales

Artículo 69º.- El Titular de la Empresa
puede establecer sucursales en el territorio de la
República.

El establecimiento de la sucursal será inscrito
en el Registro Mercantil del lugar del domicilio de la Empresa y
del domicilio de la sucursal.

Artículo 70º.- Las sucursales de la Empresa
no tienen personalidad jurídica distinta a la de
aquélla.

CAPITULO X

De la Transformación de Sociedades en
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

Artículo 71º.- Cuando se transforme una
Sociedad en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se
aplicarán las reglas contenidas en este
Capítulo.

Cuando se transforme una Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada en una Sociedad, se regirá por
las normas que regulen a la Sociedad.

Artículo 72º.- La Sociedad que se transforme
en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no
cambiará su personalidad jurídica.

Artículo 73º.- Por razón de la
transformación, los socios o accionistas de la Sociedad
que se transforme, deberán transferir sus participaciones
o acciones, a uno solo de ellos, siempre que sea persona natural
capaz, o una tercer persona natural capaz.

Artículo 74º.- La transformación se
hará constar en escritura pública, se
inscribirá en el Registro Mercantil y contendrá, en
todo caso, las indicaciones exigidas por la Ley y el balance
general cerrado al día anterior al del acuerdo; la
relación de los accionistas o socios que se hubieren
separado y el capital que representan, las garantías o
pagos efectuados a los acreedores sociales, en su caso,
así como el balance general cerrado al día anterior
al otorgamiento de la escritura correspondiente. El acuerdo de
transformación deberá publicarse por tres (3) veces
consecutivas antes de ser elevado a escritura
pública.

Artículo 75º.- La escritura de
transformación sólo puede otorgarse después
de vencido el plazo de treinta (30) días desde la
publicación del último aviso del acuerdo de
transformación si no hubiera oposición y, en caso
de haberla, hasta que quede consentida o ejecutoriada la
resolución judicial que la declare infundada.

CAPITULO XI

De la Fusión

Artículo 76º.-La fusión de la Empresa
con otra Empresa, se realiza cuando por un título legal o
contractual una persona natural resulte Titular de ambas, salvo
que transfiera alguna de ellas a otra persona natural.

En esta eventualidad la fusión se
realizará mediante la constitución de una nueva
Empresa que asume totalmente el patrimonio de ambas, las que se
disuelven sin liquidarse; o mediante la incorporación de
una Empresa en la otra disolviéndose aquella sin
liquidarse y asumiendo la empresa incorporante la totalidad del
patrimonio de la otra.

En los casos de fusión de una Empresa con una
Sociedad, la Empresa se incorporará en la Sociedad,
disolviéndose sin liquidarse y asumiendo la sociedad la
totalidad del patrimonio de la Empresa. En el presente caso,
regirán lo dispuesto en este párrafo y las normas
que regulen la sociedad.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1
de la Ley Nº 26380, publicada el 04-11-94, cuyo texto es el
siguiente:

"Artículo 76º.- La fusión de una
empresa con otra empresa, pertenecientes a un mismo titular,
puede ser realizada por incorporación o por
constitución.

Se produce una fusión por incorporación
cuando una empresa incorpora a otra, disolviéndose
ésta sin liquidarse y asumiendo la empresa incorporante la
totalidad del patrimonio de la otra. La fusión por
constitución se produce cuando se constituye una nueva
empresa, la cual asume en su totalidad el patrimonio de las
empresas fusionadas, las que se disuelven sin
liquidarse.

En los casos de fusión de una empresa con una
sociedad, la empresa se incorpora en la sociedad asumiendo
ésta la totalidad del patrimonio de la empresa, la cual se
disuelve sin liquidarse. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
presente párrafo, serán de aplicación
supletoria las normas pertinentes de la Ley General de
Sociedades."

Artículo 77º.- La Empresa que se extinga por
fusión hará constar la disolución por
escritura pública, que se inscribirá en el Registro
Mercantil.

En la escritura se insertará, con relación
a cada Empresa:

a) El balance general cerrado al día anterior a
la decisión de la fusión; y,

b) El balance final, cerrado al día anterior al
del otorgamiento de la escritura.

Artículo 78º.- La Escritura de
Constitución de una Empresa por fusión debe
contener, además de los datos a que se contrae el
artículo 15º, los balances finales de cada una de las
empresas que se fusionan, a que se hace mención en el
artículo anterior.

Artículo 79º.-Cuando una Empresa incorpora a
otra, la escritura de fusión debe contener las
indicaciones del artículo 78º con relación a
las Empresas incorporadas, y las modificaciones resultantes del
aumento del capital de la Empresa incorporante.

CAPITULO XII

De la Disolución y Liquidación de la
Empresa

Artículo 80º.-La Empresa se disuelve
por:

a) Voluntad del Titular, una vez satisfechos los
requisitos de las normas legales vigentes;

b) Conclusión de su objeto o imposibilidad
sobreviniente de realizarlo;

c) Pérdidas que reduzcan el patrimonio de la
Empresa en más de cincuenta por ciento (50%), si
transcurrido un ejercicio económico persistiera tal
situación y no se hubiese compensado el desmedro o
disminuido el capital;

d) Fusión, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 76º;

e) Quiebra de la
Empresa, si no fuera levantada según la Ley de la
materia;

f) Muerte del Titular, si se da el caso señalado
en el último párrafo del artículo
31º;

g) Resolución judicial conforme al
artículo 81º de la presente ley;

h) Por cualquier otra causa de disolución
prevista en la ley.

Artículo 81º.- El Poder
Ejecutivo puede solicitar a la Corte Superior del distrito
judicial del domicilio de la Empresa la disolución de
ésta, si sus fines o actividades son contrarios al orden
público o a las buenas costumbres. La Corte
resolverá la disolución o subsistencia de la
empresa, previa citación de esta última.

La Empresa puede acompañar las pruebas de
descargo que juzgue pertinente, en el término de treinta
(30) días, vencido el cual se realizará audiencia
pública. Contra la resolución de la Corte Superior
procede recurso de nulidad ante la Corte Suprema.

Consentida o ejecutoriada la resolución judicial
que ordena la disolución, se abre el proceso de
liquidación. Si la Escritura de Constitución no
hubiera designado Liquidador el Titular deberá nombrarlo
dentro de los treinta (30) días siguientes, y si
así no lo hiciere, el juez, de oficio, lo
designará.

La liquidación se efectuará de acuerdo a
lo previsto en la presente Ley, debiéndose tener en cuenta
la responsabilidad
civil en que se hubiere incurrido, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que correspondiere.

Artículo 82º.- La Empresa se disuelve
mediante escritura pública en la que consta la causal de
disolución y el nombramiento del Liquidador, debiendo
inscribirse en el Registro Mercantil y su extracto publicado por
tres (3) veces dentro de los quince (15) días siguientes,
a la fecha de inscripción.

La Empresa disuelta conservará su personalidad
jurídica mientras se realiza la liquidación,
debiendo durante este lapso añadir a su
denominación las palabras en liquidación en sus
documentos y correspondencia. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2
de la Ley Nº 27075, publicada el 26-03-99, cuyo texto es el
siguiente:

"Artículo 82.- La empresa se disuelve mediante
escritura pública en la que consta la causal de
disolución y el nombramiento del liquidador, debiendo
inscribirse tal acto en el Registro de Personas Jurídicas.
La decisión del titular de disolver la empresa debe
publicarse dentro de los diez días de adoptada, por tres
veces consecutivas.

La empresa disuelta conserve su personalidad
jurídica mientras se realiza la liquidación,
debiendo durante este lapso añadir a su
denominación las palabras 'en liquidación' en sus
documentos y correspondencias."

Artículo 83º.-No obstante la decisión
o la obligación de disolver la Empresa, el Poder
Ejecutivo, mediante Resolución Suprema expedida con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros, podrá ordenar
su continuación forzosa si la considerase de necesidad y
utilidad para
la economía o el interés nacional. En
la Resolución se determinará la forma como
habrá de continuar la empresa y se proveerán los
recursos necesarios.

El Titular tiene un plazo de dos (2) meses contados, a
partir de la fecha de la Resolución Suprema, para impugnar
dicha Resolución, o decidir si desea continuar como
titular de la Empresa.

Artículo 84º.-En casos de disolución
de la Empresa, no originados por quiebra o fusión, o en
aplicación del artículo 81º de esta ley, los
trabajadores de la misma tendrán derecho preferencial a la
adquisición de los activos con cargo
a sus beneficios sociales.

Para dicho efecto, dentro de los quince (15) días
de producida la disolución deberán solicitar al
Juez del Fuero Común la adquisición de los mismos,
los cuales serán valorizados de acuerdo a las normas del
Decreto Ley Nº 19419, procediéndose con arreglo a los
artículos 19º, 20º, 23º y 24º del
Decreto Ley Nº 21584 en cuanto fueren aplicables.

En los casos de quiebra, paralización
injustificada o abandono, será de aplicación el
Decreto Ley Nº 21584.

Artículo 85º.-Inscrita la disolución
en el Registro Mercantil, se abre el proceso de
liquidación, salvo el caso de fusión, cesando la
representación del Gerente, la misma que será
asumida por el Liquidador con las facultades que le acuerde la
presente Ley.

Artículo 86º.-El titular en la escritura
pública de disolución, o el Juez en su caso,
designará al liquidador, nombramiento que puede recaer en
el Gerente o en una persona natural, pudiendo también el
Titular asumir esa función.

El cargo es remunerado y puede ser revocado en cualquier
momento por el Titular o por el Juez en caso de haber sido
nombrado judicialmente.

En caso de vacancia del cargo, el Titular o el Juez, en
su caso, debe designar un nuevo Liquidador.

Artículo 87º.-Corresponde al Liquidador,
bajo responsabilidad, las siguientes obligaciones:

a) Formular el inventario y balance de la Empresa, al
asumir su función con referencia al día en que se
inicia el período de liquidación;

b) Llevar y custodiar los libros y la correspondencia de
la Empresa y velar por la conservación e integridad de su
patrimonio;

c) Ejercer la representación de la Empresa para
los fines propios de la liquidación, debiendo realizar las
operaciones pendientes y las que sean necesarias para la
liquidación de la Empresa, quedando autorizado para
efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos a nombre
de ésta conducentes al cumplimiento de la
misión;

d) Dar cuenta trimestralmente al Titular de la Empresa o
al Juez, según el caso, de la marcha de la
liquidación;

e) Formular el inventario y balance de la Empresa al
término de la liquidación;

f) Inscribir la extinción de la Empresa en el
Registro Mercantil.

Artículo 88º.-El liquidador al iniciar sus
funciones, bajo responsabilidad personal, deberá publicar
por tres (3) veces seguidas un aviso de convocatoria a los
acreedores de la Empresa para que presenten los documentos
justificativos de sus créditos dentro del plazo de treinta
(30) días contados a partir de la última
publicación, bajo apercibimiento de no tomar en
consideración las acreencias que no figuren en la
contabilidad de la Empresa.

Artículo 89º.-La función del
liquidador termina:

a) Por muerte o incapacidad civil;

b) Por haber concluido la liquidación;

c) Por revocación de su poder, decidida por el
Titular de la Empresa o por el Juez en caso de haber sido
nombrado judicialmente.

Artículo 90º.-El liquidador responde ante el
Titular y terceros de acuerdo a lo prescrito en el
artículo 52º de la presente Ley.

Artículo 91º.-Concluída la
liquidación de la Empresa, el Liquidador, bajo
responsabilidad personal, deberá pedir la
inscripción de su extinción en el Registro
Mercantil, mediante solicitud con firma legalizada notarialmente,
a la que se acompañará el balance final de la
liquidación con sus respectivos anexos.

Artículo 92º.-El Titular conservará
los libros y documentos de la Empresa extinguida por cinco (5)
años, bajo su responsabilidad personal.

Artículo 93º.-Liquidada la Empresa y pagados
los acreedores de ésta, el Titular tiene derecho al
remanente de la liquidación, si lo hubiera.

CAPITULO XIII

De la Quiebra de la Empresa

Artículo 94º.-La quiebra de la Empresa no
conlleva la quiebra del Titular ni la falencia de éste, la
de aquella.

Artículo 95º.-El Gerente bajo
responsabilidad personal, deberá solicitar la
declaración de quiebra de la Empresa, antes de que
transcurran treinta (30) días desde la fecha en que haya
cesado el pago de sus obligaciones, de conformidad con lo
prescrito en la Ley de la materia.

Artículo 96º.-En caso de cesación de
pagos de la Empresa durante la liquidación, el liquidador
solicitará la declaración de quiebra dentro de los
quince (15) días siguientes a partir de la fecha en que se
compruebe esta situación.

Artículo 97º.-Cualquiera de los acreedores
de la Empresa podrá solicitar la declaración de
quiebra de la misma, en ejercicio del derecho que señala
la Ley Procesal de Quiebras y de acuerdo con el procedimiento
señalado en dicha Ley.

DEFINICIONES OPERATIVAS

Para los efectos de la presente Ley, se
considera:

Empresa: La Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada;

Titular: La persona natural que tiene el derecho sobre
el capital de la Empresa por haber constituido ésta o por
haber adquirido tal derecho posteriormente.

Liquidador: La persona natural encargada del proceso de
liquidación;

Derecho del Titular: El derecho del Titular de la
Empresa sobre el capital de la Empresa;

Beneficios: Excedente económico resultante del
ejercicio;

Capital: Monto a que asciende el aporte del titular a la
constitución de la Empresa, así como sucesivos
incrementos al mismo, permitidos por Ley.

Incidencia de la
ley general de
industrias en las actividades de la
empresa

I.- La Ley No. 23407- Ley General de Industrias,
establece las normas básicas que promueven y regulan la
actividad industrial manufacturera, de conformidad con el
título III de la Constitución Política.

II.- Están comprendidas en la presente ley las
actividades consideradas como industrias manufactureras en la
Gran División 3 de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme (CIIU) de todas las Actividades
Económicas de las Naciones Unidas.
No están comprendidas en esta Ley las actividades de
transformación primaria de productos naturales, que se
regirán por las leyes que regulan
la actividad extractiva que les da origen.

III.- Corresponde al Ministerio de Producción formular la política
nacional aplicable a la actividad manufacturera, en concordancia
con el Plan Nacional de
Desarrollo.

IV.- Para los efectos de esta Ley, se considera empresa
industrial a la constituida por la persona natural o
jurídica bajo cualesquiera de las formas previstas en el
Artículo 112° de la Constitución
Política del Perú y cuyo objeto sea,
fundamentalmente, ejercer la actividad industrial
manufacturera.

V.- El funcionamiento de las empresas industriales bajo
cualesquiera de las modalidades.

VI.- Las disposiciones de la presente ley se aplican en
concordancia con los compromisos asumidos por el Perú en
los Tratados
Internacionales.

VII.- Serán materia de normas complementarias las
disposiciones que regulen las ramas específicas de la
actividad industrial cuyas características, lo
requieran.

Las leyes complementarias que se dicten con el fin de
promover el desarrollo de los sectores industriales
manufactureros que lo requieran, no podrán reducir el
plazo ni los incentivos que la
presente ley otorga.

OBJETIVOS

Son objetivos
fundamentales de esta Ley:

  • a) Promover la generación y el
    incremento de la riqueza, sobre la base del trabajo, la
    inversión, la producción y la productividad en
    la industria manufacturera;

  • b) Estimular la productividad del trabajo y del
    capital y la plena utilización de estos recursos,
    aprovechando las ventajas comparativas;

  • c) Garantizar la competencia en la
    producción y venta de manufacturas, el respeto de las
    normas técnicas establecidas y una rigurosa defensa
    del consumidor.

  • d) Proteger la industria nacional de la
    competencia externa limitando la importación de bienes
    similares que compitan deslealmente con ellas;

  • e) Promover la creación y
    ampliación de la infraestructura necesaria para la
    instalación de empresas industriales, preferentemente
    para las descentralizadas y de zonas de frontera y selva,
    así como la plena utilización de la
    existente.

  • f) Orientar la adecuación de la
    industria a las necesidades de la defensa
    nacional.

  • g) Promover el proceso de articulación
    interindustrial así como entre la industria y los
    demás sectores de la economía en especial la
    agricultura, la pesquería y la minería, a fin
    de lograr un desarrollo industrial integrado.

  • h) Promover la industrialización de los
    recursos del país, en armonía con el
    interés nacional.

  • i) Promover el crecimiento del empleo en la
    actividad industrial.

  • j) Promover la descentralización de la
    actividad industrial.

  • k) Promover la exportación de los
    productos industriales nacionales.

  • l) Estimular preferentemente el desarrollo de
    la pequeña industria y la actividad
    artesanal.

  • m) Promover la generación, transferencia
    y difusión de la tecnología apropiada para el
    desarrollo y mayor eficiencia de la actividad
    industrial.

  • n) Promover la permanente capacitación
    técnica del trabajador manufacturero.

  • o) Fortalecer las relaciones de trabajo y el
    capital de actividad industrial.

  • p) Garantizar la estabilidad jurídica de
    la empresa y,

  • q) Orientar el desarrollo industrial hacia una
    efectiva integración, principalmente en ñla
    Comunidad Andina de Naciones y a nivel de América
    Latina.

REGISTROS

El Ministerio de la Producción lleva los
siguientes registros:

a. El Registro Industrial; y

b. El Registro de Productos Industriales
Nacionales.

Los interesados tienen acceso a estos
registros.

Están obligados a inscribirse en el Registro
Industrial las personas naturales o jurídicas dedicadas a
la producción Industrial en plantas propias o de
terceros.

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

El Ministerio de la Producción supervisa la
producción de los bienes manufacturados en el país,
dicta y exige el cumplimiento de las normas técnicas
pertinentes y sin perjuicio de las atribuciones de otros Ministerios,
supervisa, la calidad de los Productos Industriales,
alimenticios, químicos, Farmacéuticos y
Biológicos .

PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA
NACIONAL

La industria nacional está protegida por las
normas y mecanismos establecidos.

La política arancelaria regula la competencia de
los insumos y productos foráneos, con el objeto de
promover el desarrollo de la industria nacional.

PARQUES INDUSTRIALES

Los parques industriales son desarrollados por el Estado y
por personas naturales o jurídicas de derecho privado, de
acuerdo a la política que al respecto establece el
Ministerio de la Producción.

INDUSTRIA Y DE LA DEFENSA NACIONAL:

La producción de la industria nacional se
adecuará a los requerimientos de la defensa nacional de
conformidad con la ley y los reglamentos pertinentes.

LA PRENDA INDUSTRIAL:

Toda persona natural o jurídica dedicada a la
actividad industrial podrá constituir prenda industrial
sobre las maquinarias, equipos, herramientas,
medios de
transporte y
demás elementos de trabajo, así como las materias
primas semielaboradas, los envases y cualquier producto
manufacturado o en proceso de manufactura
manteniendo su tenencia y uso.

Los Registros Públicos llevan el "Registro de
Prenda Industrial" conforme a las disposiciones de su reglamento
de inscripciones. En dicho registro se inscribirá todos
los actos y contratos de prenda industrial.

Los contratos de prenda industrial pueden extenderse en
instrumento privado, con firma legalizada notarialmente. Estos
contratos surten efectos a partir de su inscripción en el
Registro.

INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL Y
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La investigación tecnológica
industrial, la transferencia de tecnología y la
propiedad industrial, se regirá por leyes especiales, de
conformidad a los artículos 40 y 129 de la
constitución. Igualmente se regirá por
disposiciones especiales de normalización técnica y la metrología.

Toda empresa industrial no calificada sectorialmente
como pequeña empresa o empresa artesanal, destinará
el dos por ciento de su renta neta, antes del impuesto a la
renta, a la
investigación tecnología para el desarrollo de
la industria manufacturera.

El monto resultante será empleado en la
ejecución de programas
individuales o colectivos, aprobados y controlados por el Consejo
Nacional de Ciencia y
Tecnología por el ITINTEC, los que serán
ejecutados por las universidades del país, por centros
especializados de nivel superior, por las empresas industriales o
por el ITINTEC. Los programas de investigación se
realizarán de acuerdo con la política de desarrollo
científico y tecnológico trazada por el Consejo
Nacional de Ciencia y
Tecnología al cual también se mantendrá
informado de la ejecución de los programas. Cuando la
empresa industrial no realice programas de investigación,
el monto será entregado al ITINTEC en el plazo y forma que
establezca el reglamento respectivo.

Organización de Gerdipac Industrial
EIRL

No se puede ejercer la actividad empresarial, sin una
adecuada organización empresarial. Para toda entidad es
relevante disponer de una adecuada organización para
llevar a cabo su giro o actividad.

Organizar, es sinónimo de ordenar, estructurar,
componer adecuadamente todos los elementos para poder llevar a
cabo las actividades.

Corresponde al proceso de organizar los recursos
(humanos, financieros y materiales) de
los que dispone la empresa, con el objetivo de alcanzar los
resultados que se plantea. Son muchos los modelos o
estilos de organización que podemos encontrar. Las
estructuras
más comunes son: Organización lineal,
Organización funcional, Organización en
línea y "Staff", Organización por Comité,
Organización divisional; Organización
matricial.

Uno de los aspectos de la organización es el
establecimiento de departamentos, que designan un área o
división en particular de una organización sobre la
cual un administrador
posee autoridad
respecto del desempeño de actividades
específicas, de acuerdo con su uso más general, los
departamentos pueden ser producción, control de
calidad, ventas,
investigación
de mercado.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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